Los notarios y registradores de la propiedad remiten información al Catastro indicando hechos, actos o negocios con trascendencia Catastral. En caso de que esta información supere una serie de controles, es procesada e incorporada a la base de datos catastral y exime al ciudadano de la obligación de declarar el acto, hecho o negocio ante Catastro. En caso de que la calidad de la información remitida no sea la requerida, el ciudadano está en la obligación de presentar una declaración ante Catastro, circunstancia que se recuerda mediante un documento 'Recordatorio de deber de declarar'.
Si usted ha recibido uno de estos documentos, este servicio de la Sede Electrónica del Catastro le permite presentar la declaración usando el Código Seguro de Verificación (CSV) de la carta de recordatorio.
Introduzca el CSV incluido en la carta 'Recordatorio del deber de declarar' para visualizar la información recibida en Catastro del notario/registrador y, si lo estima conveniente, iniciar el proceso de declaración ante Catastro:
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